La Res 180/2020 del INDEC establece la obligatoriedad de realizar un Censo obligatorio para empresas y personas que realicen actividades económicas productivas de bienes y servicios.
¿Quiénes están alcanzados?
- Empresas
- Personas físicas (Autónomos y Monotributistas)
- Instituciones sin fines de lucro
Plazos ⚠
- Personas jurídicas (empresas y entidades sin fines de lucro) hasta el 1 de abril 2021
- Autónomos hasta el 1 de mayo 2021
- Monotributistas hasta el 1 de junio 2021
¿Qué información se debe completar?
– CUIT de acuerdo con la conformación de la unidad económica.
– Ubicación de la administración central.
– Localización geográfica de otras provincias.
– Descripción de la actividad principal.
– Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.
– Descripción de materias primas y gastos directos.
– Facturación anual sin impuesto al valor agregado (IVA).
– Cantidad de personal ocupado.
– Realización de actividades de investigación y desarrollo.
La encuesta debe realizarse ingresando al servicio «Censo Nacional Económico 2020 /2021» desde la web de AFIP ingresando con cuit y clave fiscal.
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