El artículo 16 de la ley N° 27.551 estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

 

♦ ¿Cuáles son los contratos que hay que informar en el RELI  y hasta cuando hay tiempo para realizarlo?

Los contratos alcanzados por el régimen son:

 

Los contratos que correspondan a los punto 1) a 3), celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continuasen vigentes al 1 de marzo de 2021, así como aquellos concretados entre el 1 de marzo y el 15 de mayo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.

Cuando se trate de los contratos del punto 4), los celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continuasen vigentes al 1 de marzo de 2021, así como aquellos concretados entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2021, rozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de julio de 2021, inclusive.

Para este caso, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” se habilitará a partir del 22 de junio de 2021.

 

♦ ¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con el RELI?

 

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