12 de Marzo de 2021,
LEY 27.613 – INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA
BLANQUEO PARA LA CONSTRUCCÓN E INVERSIONES INMOBILIARIAS
A través de la Ley 27.613 se establecieron una serie de beneficios para incentivar y dinamizar las inversiones en el sector de la construcción mediante la posibilidad de exteriorizar de forma legal, fondos no declarados ante la AFIP, gozando de beneficios impositivos, tales como exenciones y liberaciones de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder al declarante.
En este artículo queremos contarte, algunos de los puntos más importantes de esta oportunidad fiscal para exteriorizar fondos no declarados e invertirlos en bienes inmuebles.
La ley aprobada se divide en los siguientes títulos:
Título I: “Incentivo a la construcción federal y acceso a la vivienda”.
Título II: “Programa de reactivación económica (blanqueo)”.
Título III: “Consolidación de la obra pública para vivienda social”.
Título IV: “Normas complementarias”.
Vamos a concentrarnos en este artículo en los títulos I y II.
La AFIP a través de la RG 4976 reglamentó los procedimientos para la exteriorización de fondos, aplicación en proyectos de inversión y pago de impuestos por el «blanqueo» de los mismos; y por otra parte implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI) donde las constructoras, desarrolladores inmobiliarios, deberán informar los proyectos a los cuales los inversionistas podrán aplicar sus fondos declarados. Desde ya, que también se podrán declarar fondos para obras propias.
- ¿En qué proyecto u obras se pueden aplicar los fondos blanqueados?, ¿Qué deben realizar los desarrolladores para captar inversiones bajo este régimen?
Los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión deben efectuar la registración de las obras nuevas en el REPI “Registro de Proyectos Inmobiliarios” que se hayan iniciado a partir del 12/03/2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Este servicio estará habilitado a partir del 07/06/2021.
- ¿Cómo se acredita el grado de avance menor al 50% al 12/03/2021 o el inicio de la obra privada nueva a esa fecha.?
En el caso de obras con grado de avance menor al 50%, al realizar la inscripción en el REPI, se debe adjuntar un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
- ¿Sólo se pueden aplicar fondos para viviendas, o también pueden ser para obras de empresas tales como oficinas, galpones, instalaciones productivas, talleres, etc?
Una vez registrado el proyecto inmobiliario en el REPI, se genera el COPI “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y se emite “Constancia de Registración de Proyecto”. La “Constancia de Registración del Proyecto· es el documento que acredita la inscripción del proyecto inmobiliario en el REPI y que debe ser entregada a los inversores.
- ¿Dónde deberán informar los inversores el COPI?
Los inversores que utilicen los beneficios de exención y pago a cuenta en bienes personales así como quienes se beneficien con el diferimiento del impuesto a las ganancias o del impuesto a la transferencia de inmuebles, según corresponda, deberán consignar en la declaración jurada del impuesto correspondiente, el o los COPI que a tal fin les provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.
- ¿Qué servicio de la AFIP se debe utilizar para adherirse al blanqueo?
Para adherirse al blanqueo se debe utilizar el servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”.
- ¿Se deben depositar los fondos a blanquear en el Banco antes o después de la presentación de la DDJJ del blanqueo?
En primer lugar, se deben depositar los fondos en moneda nacional o extranjera en la cuenta CECON.Ar. Esta cuenta especial se debe tramitar con el banco en que el declarante tenga cuenta bancaria. Luego, se deberá pagar el impuesto especial y presentar la declaración jurada correspondiente ante la AFIP.
Plazo, Etapas y Costos para la exteriorización:
La persona que desea exteriorizar los fondos. deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:
- Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,
- Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,
- Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y
- Enviar la declaración jurada.
Por cada depósito que realice el contribuyente, deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:
Período | Acreditaciones efectivizadas | Costo blanqueo | Fecha habilitada para Valuar depósitos | Fecha habilitada para presentar DJ F.1130 AFIP | Vencimiento para Pago impuesto y Presentación DJ F.1130 | |
Desde | Hasta | |||||
Mayo | 12/03/2021 | 10/05/2021 | 5% | 17/05/2021 | 21/05/2021 | 31/05/2021 |
Junio | 11/05/2021 | 09/06/2021 | 10% | – | – | 30/06/2021 |
Julio | 10/06/2021 | 09/07/2021 | 20% | – | – | 09/07/2021 |
- ¿Qué sucede si deposité los fondos a blanquear pero no presento la DJ F.1130 ni pago el impuesto,?
La no presentación de la declaración jurada del blanqueo y la falta de cancelación del impuesto especial, correspondiente a los períodos mayo y junio dentro de los plazos establecidos por la AFIP, priva a quien depositó los fondos en la cuenta CECON.Ar de la totalidad de los beneficios previstos en la Ley 27.613.
En consecuencia, la AFIP va a proceder a determinar de oficio los tributos y sus accesorios, como así también aplicar las sanciones que correspondan, como así también iniciar de oficio las acciones legales y penales correspondientes.
- ¿Puedo utilizar los fondos depositados en la cuenta especial bancaria CECON.AR para pagar el impuesto determinado?
No podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada. Quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, los «Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas.
- ¿Se pueden efectuar varios depósitos de fondos para el blanqueo o solamente uno?
Se pueden realizar todos los depósitos que se quieran realizar. Dependiendo de la fecha de los mismos, corresponderá el impuesto especial del 5%, 10% o 20%.
La Declaración Jurada Formulario F. 1130 que se presente por cada uno de los períodos del blanqueo es independiente de las presentadas en los otros períodos.
- ¿A partir de qué momento se podrán invertir los fondos depositados en la cuenta CECON.Ar en los proyectos inmobiliarios?
Los fondos depositados en la cuenta CECON.Ar en los proyectos inmobiliarios, se podrán invertir en los proyectos inmobiliarios una vez que se cancele el impuesto especial y se presente la Declaración Jurada formulario F.1130. Los bancos serán los encargados de controlar estos requisitos.
- En los casos de blanqueos, ¿Cómo se informan las inversiones realizadas en los proyectos inmobiliarios?
Quienes adhieran al blanqueo deben informar el COPI y el monto de las inversiones realizadas, mediante una Declaración Jurada efectuada a través del servicio “Régimen Informativo Normalización”, al que se accede con clave fiscal.
La presentación de la Declaración Jurada debe efectuarse hasta el 31/03/2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.
- ¿Ya se puede ingresar al blanqueo e invertir el proyectos inmobiliarios?
Ya es posible abrir la cuenta CECON.Ar y depositar los fondos en moneda nacional o extranjera que se quieren blanquear. Esto es importante para quienes quieran beneficiarse con el blanqueo a la alícuota del 5% del impuesto especial depositando los fondos hasta el día 10/05/2021, inclusive.
Sin embargo, no se podrán invertir los fondos en proyectos inmobiliarios antes del 07/06/2021, fecha a partir de la cual estará habilitado el servicio REPI para que los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión registren las obras privadas nuevas.
- ¿Qué servicio de la AFIP se debe utilizar para presentar las declaraciones juradas del blanqueo y determinar el impuesto especial?
Para presentar las declaraciones juradas y determinar el impuesto especial del blanqueo se debe utilizar el servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”.
Desde el 17/05/2021 estará habilitada la registración de las tenencias y su valuación y desde el 21/05/2021 se podrá confeccionar el formulario F. 1130, generar el VEP y enviar la Declaración Jurada.
- Beneficios impositivos del Blanqueo
- Eximición del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales.
- Podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
- Diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas
Conclusiones finales:
Esta herramienta de exteriorización y legalización de fondos dispuesta por la Ley Nro. 27.613 orientados a dinamizar la actividad de la construcción, representa una GRAN OPORTUNIDAD tanto para desarrolladores inmobiliarios como para inversionistas. Este régimen de blanqueo para la construcción, es un gran vehículo para aquellas empresas y personas, que necesitan aplicar fondos a actividades productivas y resguardar sus activos en otros de rápida valorización como los inmuebles (Real Estate), que han demostrado a lo largo de diferentes ciclos económicos de Argentina, ser un sector de resguardo y generación de rentabilidad.
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