Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como MiPyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
💡Quiénes pueden registrarse?
Todos los monotributistas y autónomos, como por ejemplo los profesionales, emprendedores, comerciantes, y también las sociedades.
💡Vigencia y renovación
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. La renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las MiPyME.
Beneficios impositivos
✅ Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social
Las MiPyME tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales.
✅ Prórroga para medidas cautelares
Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la suspensión para trabar medidas cautelares a micro, pequeñas y medianas empresas y “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
✅ Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas
Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo e cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.
✅ Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo
Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.
✅ Pago de IVA a 90 días – diferimiento
Si sos micro o pequeña empresa, podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como MiPyME en AFIP.
Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las declaraciones juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.
✅ Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
Si tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica)
💡Para tener en cuenta💡
Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 34% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.
✅ Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA
Si estás registrado como MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.
Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.
Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.
Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones, seguí estos pasos:
Ingresá al sitio de AFIP.
Seleccioná el servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana».
Seleccioná la opción «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)».
✅ Reducción de retenciones para micro empresas de comercio
Si tenés una micro empresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedás excluído de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el certificado MiPyME ante el respectivo agente de retención.
✅ Saldos a favor para MiPyMEs en AFIP
Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.
✅ Exención de los reembolsos
Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras.
✅ Exclusión en Régimen de Retención IVA – GANANCIAS
Las micro empresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluídas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
✅ Beneficio para MiPyME sobre Derechos de Exportación
Las MiPyME que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.
✅ Beneficio para los empleadores de determinados sectores agrícolas e industriales
A los empleadores determinados en el decreto 128/2019 y sobre la base imponible que corresponda se detraerá mensualmente en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores un importe de $17.509,20, hasta el 31 de diciembre de 2021. Ley 27430 Decreto 128/2019
✅ Baja de Impuestos Internos para expendio de cerveza artesanal
Reducción al 8% del impuesto interno para MiPyME productoras de cerveza artesanal.
Excepción para cervezas con graduación alcohólica menor a 1,2º GL.
✅ Financiamiento para MiPyMEs
Las MiPyMEs pueden acceder a financiamiento para proyectos de inversión productiva, para capital de trabajo y para exportar.
✅ Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR)
Avales para acceder a créditos para las siguiente operaciones:
Créditos con entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, fintech, organismos internacionales y entidades públicas
Descuento de cheques de pago diferido
Activos de fideicomiso financiero
Obligaciones negociables – ON PyME
Valores a corto plazo registrados por la CNV
Futuros y Opciones
Leasing
Descuento de Pagaré Bursátil negociados en Bolsa de Comercio y Mercado de Valores
Financiamientos otorgados mediante tarjetas de Crédito
Operaciones de compra/venta y/o locaciones de bienes o servicios
Obligaciones de hacer; licitaciones públicas
Planes de Facilidades otorgados por AFIP
✅ Factura de Crédito Electrónica
Las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias para las operaciones mayores a $195.698 entre una MiPyME y una gran empresa; en el caso de que el intercambio sea entre MiPyME, su utilización será optativa.
Posibilita que las MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas por grandes empresas. Permite que la MiPyME pueda elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario.
✅ Beneficios BCRA
A partir del 1/5/19 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 10 días hábiles.
Se excluyen las compras a plazo diferido superior al mes vinculada a su actividad productiva.
No se aplican comisiones a:
Operaciones por ventanilla de los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas
Los depósitos de efectivo en pesos en cuenta, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas con carácter de MiPyME
✅ Beneficios de ARBA
Planes de pago caducos
Se rehabilitan por 6 meses, para que abones las cuotas que produjeron la caducidad. Vas a tener que saldar el resto de los vencimientos a término.
Demanda web
Se duplica el límite del monto para acceso a la devolución de saldo a favor por internet de 50 mil a 100 mil pesos.
Suspensión de juicios a MiPyME
Alcanza a las MiPyME a las que se le venció el plan de facilidades de pago al que habían adherido previamente, desde 1 de marzo de 2019 hasta 31 de mayo de 2020.
✅ Beneficios de AGIP
Exención IIBB
Exención del 100% del impuesto de Ingresos Brutos durante el primer año de vida y del 50% durante el segundo para nuevas MiPyME que reúnan los siguientes requisitos:
Ser persona física o jurídica
Tener menos de 12 meses de antigüedad desde el inicio de actividades
Tener al menos dos empleados
Tener facturación neta por debajo de los $2.145.000 pesos
Estar previamente inscriptas en el Registro MiPyME
Estar inscriptas como contribuyentes locales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la AGIP
Cumplir con la normativa vigente de habilitaciones
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