Este régimen de Personal de casas particulares, brinda la posibilidad de registrar correctamente las relaciones laborales, realizar los aportes de seguridad social, obra social y ART a las personas que realizan diversas tareas en casas particulares, y a la vez obtener beneficios impositivos.
En esta nota, vamos a contarte los principales alcances para el Personal de casas particulares y que beneficios impositivos podés obtener al registrar correctamente a tu empleada doméstica.
¿Qué se considera trabajo en casas particulares?
- Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
- Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
- El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
¿Cuáles son las modalidades de prestación?
Existen tres modalidades:
- Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
- Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
- Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
Prestar tareas sin retiro: El trabajador vive en el mismo lugar donde cumple su labor.
Prestar tareas con retiro: El trabajador no reside en el lugar donde cumple con sus tareas.
Las relaciones laborales que NO están incluidas en el régimen de Casas Particulares son:
- Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.
- Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.
- Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
- Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
- Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
- Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas de su empleador.
- Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley N° 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas anteriormente en las respectivas unidades funcionales.
¿Cuáles son los derechos de un trabajador de casas particulares?
Los derechos comunes para el personal con y sin retiro son:
- La jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas.
- Descanso semanal de treinta y cinco horas corridas a partir del sábado a las trece horas.
- Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador.
- Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
- Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo (ART).
- En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.
- Sueldo anual complementario (aguinaldo).
- La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas.
El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de los siguientes derechos:
- Reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo.
- Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo.
- Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.
En resumen, entre otros beneficios generales y muy importantes para el empleado se encuentran:
- Cobertura de Obra Social
- Derecho a gozar de una jubilación al final de la etapa laboral
- Cobertura de ART (aseguradora de riesgos del trabajo)
- Aguinaldo
- Vacaciones
- Día del personal de casas particulares
- Licencia por maternidad de 90 días.
¿Cómo registro la relación laboral?
La registración se puede realizar a través del servicio PORTAL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES o también telefónicamente a 0800-222-2526.
Los aportes y contribuciones los vas a pagar al inicio del mes siguiente al alta.
Remuneraciones
Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden del trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:
- Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
- Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Deberás abonar al personal que prestare servicios en horas extras:
- Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.
- Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
Escala de salarios para el personal con retiro y sin retiro desde junio 2021 establecida por la Resolución 2/2021
Categoría | Monto por hora | Monto por mes | ||
Con retiro | Sin retiro | Con retiro | Sin retiro | |
Supervisora | $ 253,00 | $ 276,50 | $ 31.559,00 | $ 35.153,00 |
Personal para tareas específicas | $ 239,00 | $ 262,50 | $ 29.320,00 | $ 32.638,00 |
Caseros | $ 225,50 | $ 225,50 | $ 28.606,00 | $ 28.606,00 |
Cuidado de personas | $ 225,50 | $ 253,00 | $ 28.606,00 | $ 31.878,50 |
Personal para tareas generales | $ 209,50 | $ 225,50 | $ 25.725,50 | $ 28.606,00 |
Categorías según tareas a realizar:
- Supervisora: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
- Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar una laboral específica en el hogar, o cualquier otra tarea doméstica que requiere una especialización específica.
- Caseros: Personal que realizar tareas relacionadas al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo de trabajo:
- Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, como aquellas en estado de enfermedad, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
- Personal para tareas generales: Son aquellas tareas como el lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas, y en general toda otra tarea típica del hogar:

Aportes, contribuciones y A.R.T
Valor de aportes, contribuciones y ART
Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, se detallan a continuación.
Por cada trabajador activo Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar por mes | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 464,22 | $ 114,32 | $ 40,35 | $ 309,55 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 764,14 | $ 211,83 | $ 80,68 | $ 471,63 |
16 ó más | $ 2.232,98 | $ 1.408,87 | $ 117,68 | $ 706,43 |
Beneficios impositivos y laborales para el empleador
Deducción del personal de casas particulares en el Impuesto a las Ganancias
Si sos empleador de personal de casas particulares y pagás el Impuesto a las Ganancias, podés deducir la remuneración abonada a tu/s trabajador/es y las contribuciones patronales ingresadas. El límite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible (período fiscal 2018: $ 66.917,91; período fiscal 2019: $ 85.848,99; período 2020: $123.861,17 y 2021: $167.678,40)
Asimismo, al tener registrada correctamente la relación laboral, en caso de accidente laboral tendrás la cobertura de ART para el pago mientras el trabajador esté en período de baja por ILT (incapacidad laboral temporaria), además también evitarás posibles reclamos por deficiencia en la registración laboral.
Conclusiones, este régimen de registro laboral para personal que realiza tareas domésticas en casas particularidades, además de las obligaciones básicas para todo empleador y de brindar beneficios para todos los trabajadores, brinda importantes beneficios fiscales y laborales para los empleadores, al permitir su deducción en el impuesto a las ganancias y tener la tranquilidad de contar con seguro de cobertura de ART ante siniestros laborales, y la correcta registración laboral a un valor muy accesible.
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