Ciudad de Buenos Aires, 13 de Septiembre 2021,
Sin lugar a dudas, las #criptomonedas irrumpieron y transformaron el escenario de las inversiones para siempre. Por un lado posibilitando que muchas personas comiencen a invertir a través de plataformas de Exchange muy sencillas de utilizar como @binance.argentina, @satoshitangobtc @ripioapp, al alcance de la mano de cualquier inversor y con montos de inversión inicial muy bajos; y por otro, porque «rompe» con las fronteras y movimientos de capitales.
Hoy vamos a responderte algunas preguntas frecuentes que nos hacen sobre #bitcoin #ethereum #usdt y otras monedas digitales.
1️⃣ ¿Tengo que pagar #ganancias por comprar y vender #bitcoin y otras monedas digitales?
El Art. 2 de la Ley 27.430 establece que vía Impuesto Cedular de renta financiera, está gravado por el impuesto a las Ganancias, las ganancias obtenidas por la compra venta de las monedas digitales, como así también de otros instrumentos financieros.
2️⃣ ¿Cuánto tengo tengo pagar %?
Aca empieza el primer problema a resolver, que es determinar si corresponde ganancias obtenidas de FUENTE ARGENTINA O EXTRANJERA.
🇦🇷 si es F. Argentina se tributará el 5% del beneficio obtenido.
🌎 si es F. Extranjera se tributaria el 15% del beneficio obtenido.
3️⃣ ¿Cómo determino si es Fuente Argentina o Extranjera?
Dos temas a tener en cuenta.
1) Si las #criptomomedas fueron adquiridas en #exchange local o vía #p2p podría implicar que es F. Argentina
Si las #criptomomedas se compraron a través de un exchange con sede fuera de #argentina entonces sería F. Extranjera
2) el otro punto a tener en cuenta para determinar la fuente, es la MONEDA de Liquidación.
Esto es un gran tema, porque si bien la moneda puede ser comprada o vendida en PESOS, su cotización también puede ser considerada en moneda extranjera, aunque esto último también es relativo porque esa moneda de valuación no es únicamente #dólares, también puede ser otra moneda convertible.
«..Al momento de evaluar si la ganancia por la transacción ocurrió en Argentina o en el exterior, la norma nos aclara en su artículo 7 que se considera de fuente argentina cuando el emisor de la moneda digital (es el término utilizado para las criptomonedas) se encuentre ubicado en el país y, caso contrario, la fuente es extranjera. Ahora, ¿esto es posible? Y la respuesta es que es casi imposible porque los mineros (emisores) se encuentran distribuidos en todas partes del mundo. Este fue un intento fallido de dar una certeza a este tipo de inversiones ya que se ignoró su naturaleza descentralizada.
Ante esta imposibilidad, diversos especialistas tributarios opinan que la operación sería de fuente argentina si aplicamos el artículo 5 de la Ley de Impuesto a las ganancias. O, en otras palabras, determinaremos la fuente nacional si fue realizada en Argentina o proviene de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Sin embargo, el interrogante que se presenta en cómo probar esta circunstancia. Y aquí, es fundamental comprender y observar la manera en que se hizo la compraventa.
Así, por ejemplo, si las criptomonedas fueron adquiridas bajo el método P2P o en un Exchange local es posible demostrar que estamos encuadrados dentro de fuente argentina.
Por otro lado, si la transacción se generó en un Exchange con sede fuera del país, se configuraría como fuente extranjera….».
4️⃣ Tratamiento en la Ley de IVA
fuentes: Blogdelcontador / Cr.Jorge Delzart
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