Una pregunta muy frecuente que nos realizan los clientes, es ¿Qué tipo de factura tengo que emitir?

Vamos a contarte en este artículo que tipo de factura tenés que emitir dependiente tu condición impositiva y la de tu cliente.

Primero vamos a hablar sobre la situación cuando vos sos Monotributista, o régimen simplificado y tenés que emitir una factura:

✅Si sos #monotributista, siempre vas a emitir facturas del tipo «C», ya sea que tu cliente es un consumidor final o un responsable inscripto (régimen general).

✅Si sos #monotributista, y exportas servicios, tenés que emitir facturas del tipo «E». esto se utiliza cuando se prestan servicios desde argentina hacia el exterior.

⚜️Ahora vamos a ver el caso, donde vos estas inscripto en el régimen general, ya seas persona física autónomo, o como una Sociedad. Aquí ya existen varios aspectos a tener en cuenta, dependiendo quien sea tu cliente.⚜️

✅Si tu cliente es un #consumidor final vas a emitir facturas del tipo «B». Los comprobantes del tipo «B» tienen el IVA incluido en el precio final, pero no está discriminado (visible en la factura).

✅Si tu cliente es otro #responsable inscripto, vas a emitir facturas del tipo «A».  En este tipo de comprobantes, vas a observar el importe del IVA discriminado en la factura,  por lo que tu cliente podrá computar como IVA crédito fiscal, y que para vos representará IVA débito fiscal.

✅Si tu cliente es #responsable inscripto pero con condición IVA exento, como son el caso de los estados Nacionales, provinciales, municipales, fundaciones, instituciones religiosas, asociaciones, y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales, entre muchas otras, emitirás facturas del tipo «B». En este caso, tu venta estará gravada en  IVA, no será discriminada en la factura.

✅ Si tu cliente es #monotributista, vas emitir factura del tipo A. Esto es así, porque existe un beneficio fiscal para aquellos monotributistas, que al momento de cambiar su condición impositiva desde el régimen simplificado al régimen general, les permite computarse el crédito fiscal (IVA) de las compras realizadas en los 12 meses previos a realizar el cambio.

🔴Importante a tener en cuenta🔴, cuando el cliente es IVA exento, esto quiere decir que tu cliente tiene una actividad que está exenta del impuesto, pero eso no quiere decir que tu actividad lo esté también. (más abajo te enumeramos algunas de las actividades exentas por la Ley de IVA)

 

Las facturas del tipo «T» son aquellas que emiten quienes presten servicios a turistas extranjeros.

 

 

¿Qué tratamiento tienen las exportaciones en la exención de IVA?

Las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado, pudiendo computar los créditos fiscales vinculados con dichas operaciones contra el débito fiscal por las operaciones gravadas en el mercado interno. O en su defecto, se podrá solicitar su devolución o transferencia a terceros.

Principales bienes o servicios exentos de IVA

Según la ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 7, se enumeran las exenciones del Impuesto al Valor Agregado, de las cuales detallaremos las más comunes o relevantes en el ámbito tributario.

 

Estarán libres de pagar IVA las ventas, locaciones, prestaciones de servicios o importaciones de bienes que se incluyan en estas categorías:

 

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