Ya tengo mi Sociedad inscripta ¿Y ahora qué sigue?

Escuchamos esta frase con mucha frecuencia en el estudio, donde clientes que ya finalizaron una de las etapas más importantes en su negocio, que es la inscripción formal de una Sociedad ante el Organismo de Contralor de su jurisdicción, ya sea la Inspección General de Justicia de la Nación (I.G.J) para aquellas Sociedades que cuenten con domicilio legal dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en el Registro de Personas Jurídicas para el resto de las provincias, ahora deben dar paso a la siguiente etapa.

Comienza entonces el proceso de inscribir a la Sociedad ante los Organismos fiscales que permitirán comenzar a facturar y desarrollar formalmente la actividad comercial, dentro del marco de normas fiscales que la regulan.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) será quien otorgue la clave única de identificación tributaria, o más conocida como la C.U.I.T. Este proceso de inscripción de la Sociedad ante la A.F.I.P. se puede realizar de forma online mediante la presentación del Formulario 420/E, de acuerdo a lo habilitado por la Resolución General 4991/2021 AFIP, pero también de forma presencial en la agencia de A.F.I.P que corresponda. A través de este formulario, se informarán los principales datos societarios como la forma jurídica adoptada, el domicilio social y fiscal, los socios y su participación accionaria, capital social, actividad desarrollada y su objeto social entre otros. Validada la presentación realizada por el Representante legal de la Sociedad, y otorgada la CUIT por el Organismo fiscal, el siguiente paso será vincular la CUIT del Presidente/Socio Gerente con la CUIT de la Sociedad, y ser designado como Administrador de relaciones de clave fiscal, para proceder a dar de alta los impuestos que le correspondan a la Sociedad. Este Administrador, quien será el máximo representante ante A.F.I.P., tendrá la facultad de delegar en otras personas servicios web para realizar diferentes gestiones de la Sociedad a nivel impositivo, como la presentación de declaraciones juradas, ingresar presentaciones digitales, consultas u otros trámites web.

El alta de los impuestos, es una de las partes más importantes de este proceso de inscripción, ya que será fundamental contar previamente con un adecuado encuadre y análisis impositivo de la actividad particular que desarrollará la Sociedad.

Los impuestos que normalmente son dados de alta son el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), Ganancias Sociedades, Bienes Personales y Participaciones Societarias, a nivel de A.F.I.P.

En particular tanto I.V.A. como Ganancias de Sociedades, son impuestos complejos donde el comprender la actividad de la Sociedad es fundamental para establecer si los ingresos que se generarán se encuentran exentos, gravados o no gravados en esos impuestos, lo cual tiene un impacto significativo en la planificación fiscal y los costos asociados a ellos. Si bien existen leyes nacionales con exenciones taxativamente explicitadas para determinadas actividades, también hay leyes provinciales con beneficios fiscales de tributos e incluso beneficios a nivel municipal, que implicarán realizar gestiones a fin de obtener las exenciones correspondientes. Ejemplos de esto, son aquellos entes como las Asociaciones, Fundaciones, Entidades civiles sin fines de lucro de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas, literarias, artísticas, gremiales y de cultura, instituciones religiosas, bibliotecas, mutuales y cooperativas, las cuales tendrán procedimientos diferentes para lograr las exenciones ya mencionadas.

Dependiendo de donde desarrolle la actividad, la Sociedad deberá inscribirse en otro de los impuestos de impacto significativo, como es el Impuesto a los Ingresos brutos, que será de forma local si su negocio lo desarrolla en una única jurisdicción, o bajo convenio multilateral de ingresos brutos cuando se realizan actividades en más de una jurisdicción.

Desde ya que, en caso de contar con empleados, también corresponderá inscribirse como empleadores ante A.F.I.P. y presentar mensualmente las declaraciones juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) o más comúnmente conocido como F.931 de cargas sociales. Relacionado a esto, la AFIP comenzó a implementar un nuevo servicio denominado “Libro de Sueldos Digital” que es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el libro de sueldos y jornales, y la Declaración Jurada mensual (F.931), generando también el libro sueldo dispuesto por el Art. 52 de la Ley. 20.744. No obstante, sigue siendo obligatorio para los empleadores contar con la rúbrica de los libros sueldos ante cada jurisdicción según corresponda, hasta tanto se finalicen los procesos de implementación y acuerdos firmados con los Ministerios de trabajo de cada provincia, a fin de unificar y simplificar la teneduría de los registros laborales.

Cabe mencionar que los Directores/Gerentes titulares de la Sociedad, tendrán que inscribirse en el régimen de autónomos, en el Impuesto al valor agregado (I.V.A) como exento y en el impuestos a las Ganancias.

Como mencionábamos anteriormente, la actividad comercial de cada Sociedad puede ser muy compleja y existen asimismo, diferentes regímenes de información que establece la A.F.I.P. para algunas actividades particulares como las agrícolas, industriales, de servicios, y otras tantas, que puede implicar dar de alta o ser designados en regímenes especiales, como agentes de información o recaudación (retenciones y percepciones), es por ello que conocer y comprender el alcance de la actividad de los clientes es fundamental para iniciar un encuadre impositivo adecuado y planificar de la mejor manera la estructura administrativa-contable necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales.

De esta forma, y considerando esta aproximación inicial al amplio abanico de impuestos que afectan a las empresas y personas en Argentina, podemos decir que tenemos impuestos de liquidación mensual y otros de forma anual.

✅ I.V.A, Ingresos brutos, S.U.S.S (Cargas sociales), Regímenes de Retenciones y Percepciones impositivas, son algunos de los principales tributos que se liquidan y presentan de forma mensual.

✅ Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias, son impuestos de liquidación anual.

Ya ingresando en otras de las obligaciones muy importantes que tienen las Sociedades, es la teneduría de los libros sociales y contables; y la preparación y presentación de los Estados Contables de forma anual auditados por un Contador Público independiente. Este balance contable auditado debe ser reportados también a la A.F.I.P. y se trabaja de forma integral junto con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.

Es importante también destacar que desde el año 2021, la ley 27.630 introdujo una serie de modificaciones en el impuesto a las Ganancias y a los dividendos, estableciendo una escala progresiva en la determinación de la alícuota aplicable a las ganancias sujetas a impuestos. Acompañamos en esta nota, la escala vigente para el ejercicio 2023:

Estos montos de escala se ajustarán anualmente en función de la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) que informe el INDEC.

A esas alícuotas se le debe sumar una retención del 7% en el caso de que las empresas distribuyan la rentabilidad entre sus socios.

En el presente somos partícipes de un mundo complejo de negocios que implica cada vez más, contar con un asesoramiento profesional integral que permita a los empresarios y emprendedores destinar el 100% de su capacidad a desarrollar sus negocios, por ello es fundamental para iniciar un proceso exitoso contar con información y asesoramiento personalizado que se adapte a las necesidades puntuales de cada empresa, y delegar en expertos el acompañamiento en diferentes áreas como legales, impuestos, administración, finanzas, comercio exterior, producción y otras tantas.

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